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) PARA LAS MOTOCICLETAS (Decreto 532/09 – Anexo III - Arts. 14- Ley 24.449 – Art. 40): Además de la documentación y demás exigidos a los automotores aplicables en la especie (Decreto 532/09 – Anexo III - Arts. 14, 22 y 37, Ley 24.449 – Art. 30, 31, 33, 40; 40 bis; 48, 72 y 77) deberán portar:
1) Casco de seguridad
2) Anteojos de seguridad.
3) Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen. (Resolución Nº 1187/09 Ministro Jefatura de Gabinete Bs. As.)
1) Casco de seguridad
2) Anteojos de seguridad.
3) Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen. (Resolución Nº 1187/09 Ministro Jefatura de Gabinete Bs. As.)